- Aplicación de multas de tránsito, a conveniencia y beneficio de la autoridad
- En Salina Cruz, denuncian al comandante Abelardo Martínez Santiago de estar involucrado en casos de corrupción
Jesús Morales @jesusmoraleshoy

Salina Cruz, Oax.- Las multas que aplica el personal de la Dirección de Tránsito de Oaxaca carecen de fundamento legal; se infunde temor a los infractores y se fomenta la mordida, demostrando con esto que las medidas –que deberían ser- preventivas sirven únicamente para satisfacer intereses personales de los encargados de la seguridad vial.
Lo anterior quedó de manifiesto en días pasados, cuando fueron detenidas dos personas por conducir su vehículo en estado de ebriedad y que fueron liberadas luego de llegar a un “arreglo” con el Jefe Operativo en Salina Cruz, Abelardo Martínez Santiago.
Un familiar de uno de los detenidos, denunció el hecho.
La denunciante, refiere que el pasado 9 de mayo en la madrugada, recibió una llamada telefónica de su pariente –que en adelante denominaremos Juan para su identificación- para solicitar su ayuda y resolver el problema por el que estaba pasando. Esa madrugada al acudir a las oficinas de la Dirección de Tránsito en esta localidad, le informaron que el detenido conducía su vehículo en estado de ebriedad y debía pagar una multa de 7 mil pesos y arresto obligatorio por al menos 24 horas para reparar la falta administrativa.
Esa madrugada no logró resolver el problema, pero la desesperación por ayudar a Juan la llevó de vuelta para hablar con el Jefe Operativo de nombre Abelardo Martínez Santiago y tratar de llegar a un acuerdo que permitiera la liberación del infractor.
Refiere la denunciante que el Jefe Operativo le pidió 5 mil pesos para poder ayudarla y que “solo por esta ocasión haría una excepción”. Sin que le extendieran un recibo de por medio, pagó la cantidad y fue liberado inmediatamente el infractor.
Recuperan su libertad a través de sobornos
Esa misma noche pero horas antes, aproximadamente a las 9 de la noche del viernes, otra persona también del sexo masculino había sido detenida por Policías Viales luego de detectar que conducía en estado de ebriedad. Éste recuperó su libertad antes del mediodía del sábado.
Ambos fueron liberados antes de vencer el plazo que señala la ley y aparentemente los dos pagaron montos superiores establecidos por la misma. Así lo aseguró Juan, quien dijo que al recoger su automóvil en el corralón de “Vadi” (a donde fueron trasladados ambos vehículos para su aseguramiento), de manera sarcástica el responsable le dijo que lo habían “chamaqueado”, porque al “otro nomas le quitaron 3 mil 500 pesos”.
En el corralón le cobraron 400 pesos por devolverle el vehículo. Tampoco entregaron recibo porque “no estaba la secretaria”, se excusó el encargado.
Dato curioso
La aplicación del operativo conocido como el Alcoholímetro sirve para “prevenir accidentes principalmente entre los jóvenes que acostumbran a conducir bajo los efectos del alcohol”, ha declarado a un medio local la Síndico de Gobernación en Salina Cruz, Karina Márquez Garrido.
En ese sentido, Semanario Evidencias buscó la versión de la Síndico respecto al probable contubernio que pudiera existir entre la Comisaría Municipal y Tránsito estatal, ya que en la cárcel municipal son liberados los detenidos tras presentar un simple orden de liberación firmada por el Jefe Operativo. Ante la ausencia de la funcionaria municipal, su personal dijo desconocer la base jurídica. Al respecto, trabajadores de la Dirección de Vialidad y Transporte del gobierno municipal, reconocieron no estar facultados para aplicar el reglamento de tránsito en este caso concreto.
La realidad demuestra que son otros los fines que se persiguen: Infracciones aplicadas están fuera de la ley
La Ley de Tránsito Reformada en su artículo 30, fracciones I y V señala que “Las violaciones a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, se sancionarán con: Multa de 1 a 100 veces el monto del salario mínimo diario vigente en la zona correspondiente en el Estado; y Arresto”.
Por su parte, el Reglamento de la misma ley indica en su artículo 158 que “las violaciones a las disposiciones de la Ley de Tránsito Reformada, a las de este Reglamento y a las que con fundamento en estos Ordenamientos emanen de las autoridades de Tránsito, se sancionarán como sigue: GRUPO ESPECIAL.- EBRIEDAD.- La conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefaciones, se sancionar como sigue: I.- Por la primera vez, con multa de $400.00. II.- Por la segunda vez, con multa de.. $ 500.00”.
Ambigüedad en las leyes genera incertidumbre jurídica
Pero quedan dudas respecto a la vigencia de ambos lineamientos jurídicos, ya que en la página de internet del Congreso local (http://www.congresooaxaca.gob.mx/legislatura/estatal.php) solo aparece la Ley de Tránsito y no así su reglamento.
A través de la solicitud de información folio 16539 vía la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (COTAIPO), la Subdirección Jurídica de la Dirección de Tránsito del Estado, respondió al Semanario Evidencias que la Ley de Tránsito del Estado (sic) Reformada dispone las medidas coercitivas que son:
Artículo 158.- Las violaciones a las disposiciones de la Ley de Tránsito Reformada, a las de este reglamento y a las que con fundamento en estos ordenamientos emanen de las autoridades de Tránsito, se sancionarán como sigue: GRUPO ESPECIAL – EBRIEDAD.- La conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, se sanciona como sigue: I.- Por la primera vez, con multa de $500.00 y ARRESTO INCONMUTABLE de 24 horas; II.- Por la segunda vez, con multa de $1,000.00 y ARRESTO INCONMUTABLE de 72 horas.
El Subdirector Jurídico, Enrique Santos Pérez, dio respuesta confusa, pues que por una parte refiere que es la Ley de Tránsito la que norma las sanciones pero el contenido que cita pertenece a su reglamento.
Responsabilidad bilateral
Sin duda la detención de estas personas que conducen bajo estado etílico y que exponen la integridad de los demás, es una buena intención, pero en los hechos se demuestra lo contrario, puesto que obtener la libertad de manera inmediata violando las disposiciones legales, solo incentiva la corrupción, otorgando dádivas a servidores públicos que tampoco respetan la ley.
Hasta 6 años de prisión por abuso de autoridad
El Código Penal de Oaxaca establece las penas para los funcionarios públicos que cometan abuso de autoridad, y que de acreditarse, este podría ser un caso, ya que quizás se estén violando los artículos 208, fracciones VII, IX, XIX, XX y XXXVIII y 209, donde se indica que se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo o comisión, inhabilitación por dos años para ocupar otro.
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